LA PRETENDIDA REFORMA AL ART. 24 CONSTITUCIONAL

por Universo Cristiano 08/02/2012 3 comentarios

Por el Lic. Pedro Alcántara Castrejón, Ex jefe del Departamento Legal de la Convención Nacional Bautista de México, durante más de 20 años ininterrumpidos, Abogado Litigante en diversas materias del Derecho y actualmente Presidente de la Asociación de Abogados Litigantes de México, A.C., asociada a su vez al Consejo Nacional De la Abogacía, Ignacio L. Vallarta, A.C.

En la sesión ordinaria del 15 de diciembre de 2011, la Cámara de Diputados, aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los siguientes términos:

Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye al derecho del participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetará a la ley reglamentaria.”

EN UN PRINCIPIO, LA “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, presentada por el Diputado JOSE RICARDO LOPEZ PESCADOR, del GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, “ proponía incluir el derecho a la libertad de conciencia y de religión, concibiéndolo como la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza, siempre que no constituyan una falta o un delito sancionado por la ley. Asimismo prevé que el Estado respetará la libertad de los padres o tutores legales para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones”. (Versión estenográfica).

Posteriormente la Comisión de Puntos Constitucionales presentó una propuesta de reforma diferente al original de la iniciativa, modificándola en cuanto que agregaba que nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de ésta libertad con fines políticos de proselitismo o de propaganda política y proponía derogar el párrafo tercero del texto vigente.

Finalmente, sin guardar las formalidades del procedimiento de los trámites parlamentarios, sin que los diputados contaran con un ejemplar, la propuesta de reforma fue discutida acaloradamente por algunos diputados del PT y del PRD, en contra del Dictamen y del PAN Y PRI, a favor, y al mismo tiempo fue modificada nuevamente con la intervención de una diputada del PRD, y, de manera apresurada, fue aprobada en los términos expuestos en el principio de este escrito.

COMENTARIOS.

El Proyecto de reforma al artículo 24 Constitucional, aprobado en su primera etapa dentro del proceso constitucional por la Cámara de Diputados responde a un viejo anhelo del alto clero Católico en su lucha histórica de derogar, o en su caso reformar, primero el antiguo artículo 24 y, ahora, el vigente, y obviamente los artículos 3º,5º, 27º y 130º Constitucionales, a fin de volver por SUS FUEROS Y PRIVILEGIOS que tenia con anterioridad a la reforma liberal plasmada en la Constitución de 1857 y posteriormente en la de 1917, a las que siempre se opuso y atacó violentamente, AÚN CON LAS ARMAS, con apoyo del Papa o Papas en turno.

Es un viejo proyecto hecho suyo también por una de las tesis del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, ahora en el poder, cuyas propuestas de reforma fueron publicadas en el periódico Excélsior los días, 8 y 15 de Octubre de 1987, como lo hace notar uno de sus más prominentes representativos, el Licenciado Abel Vicencio Tovar, en el capítulo tercero de las reformas constitucionales del libro RELACIONES IGLESIA ESTADO, CAMBIOS NECESARIOS, editado por EPESSA en el año de 1990.

Dicha tesis se apoya también en diferentes tratados internacionales, como lo son El Pacto de San José de 1969, en su artículo 12, que señala la libertad de conciencia y de religión; el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1976, en su artículo 18 y, finalmente, en la Declaración Universal de Los Derechos del Hombre de 1948 en su artículo 18.

Dichos documentos, al respecto, establecen lo siguiente:

1.-DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

2.-PACTO DE SAN JOSÉ.

Artículo 12.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.

 Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

3.-PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

Artículo 18.

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.

La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

Se hace la aclaración que, con respecto a dichos tratados, cada Estado signante hizo sus respectivas reservas de acuerdo a su propia legislación constitucional, como ha sido el caso de México.

En síntesis, la original iniciativa de reforma al artículo 24 Constitucional tenía dos grandes objetivos:

La manifestación de la libertad religiosa, tanto en público como en privado, individual o colectivamente, mediante el culto, celebración de ritos y prácticas religiosas extramuros de los templos, al tratar de derogar el párrafo tercero del vigente artículo.

Impartir educación religiosa y moral, tanto en escuelas privadas como públicas, al sujetar al Estado, constitucionalmente, a respetar la libertad de los padres, para garantizar que sus hijos reciban ese tipo de educación, la cual debería estar de acuerdo con sus convicciones, como se aprecia en el texto de la iniciativa presentada por el diputado JOSE RICARDO LOPEZ PESCADOR, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI. Cosa curiosa, cuando el más interesado de los grupos parlamentarios sería el del PAN en proponer la reforma.

En el debate camaral, por parte del Diputado del PT, Lic. Jaime Cárdenas, se sacó a relucir que la reforma obedecía a una petición de un alto representante del clero católico al ahora candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República y todo con motivo de la visita papal como un regalo a su presencia en México.

EVALUACIONES:

La reforma, hasta ahora lograda en la primera de las Cámaras, tiene diversas interpretaciones, según el punto de vista con el que se le quiera ver. Por una parte, se podría afirmar que la reforma aprobada logra ciertos avances con respecto a los citados puntos o finalidades pretendidas, si se le quiere ver desde la óptica favorable a las pretensiones del credo católico, ya que , por el momento logró posicionarse en un nuevo avance en el Texto del Decreto de Reforma al Art. 24 Constitucional aprobado por la Cámara de Diputados, CAMBIANDO LO RELATIVO A LA “ LIBERTAD DE PROFESAR LA CREENCIA RELIGIOSA QUE MAS LE AGRADE A TODO HOMBRE, POR EL DERECHO , de toda persona, (sic, aún las morales?), A “…LA LIBERTAD DE CONVICCIONES ETICAS, DE CONCIENCIA Y DE RELIGION y tener o adoptar, en su caso la de su agrado, y así como el derecho de participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley…..” derechos, que, en cierta forma, ya estaban garantizados por el artículo 2º de la LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO, en sus incisos a), b), y f), PERO QUE AHORA ESTARÍAN ELEVADOS A RANGO CONSTITUCIONAL, LO CUAL NOS LLEVARIA, INVARIABLEMENTE A MODIFICAR LOS ACTUALES ARTICULOS 3º. 5º., 27 Y 130 CONSTITUCIONAL, ( Si es que tienen éxito dichas reformas), que a la letra dice:

“ARTICULO 2º.- El Estado Mexicano garantiza a favor del individuo, los siguientes derechos:

“ a).- Tener o adoptar la creencia religiosa que más le agrade y practicar, en forma individual o colectiva, los actos de culto o ritos de su preferencia.

b).- No profesar creencias religiosas; abstenerse de practicar actos y ritos religiosos y no pertenecer a una asociación religiosa.

c), d), e), ……………………………………………………………………………………………………………………….

f).- Asociarse o reunirse pacíficamente con fines religiosos”.

En cierta forma, podría afirmarse que las prácticas o manifestaciones, ritos, ceremonias del credo mayoritario, podrían realizarse en público, extra muros de los templos, sin embargo, se dejó intacto el párrafo tercero del actual y vigente artículo 24 Constitucional, que ordena que los actos religiosos del culto público se celebrarán ordinariamente en los templos y extraordinariamente, siempre y cuando se sujeten a la Ley Reglamentaria, mientras a su vez ésta no sea modificada. Esperemos que este párrafo no sea eliminado por el Senado y se deje intacto el texto aprobado por la Cámara de Diputados para no alterar el actual estado de cosas y, de esta manera, no se favorezca al credo católico, que está acostumbrado a realizar marchas, peregrinaciones, ferias, cerrar calles, interrumpir el tráfico o tránsito de vehículos, con la actual legislación, y con mayor razón con una futura legislación constitucional y, en su caso, la reglamentaria en materia de asociaciones, agrupaciones religiosas, iglesias y culto público, ya que, al eliminarse el párrafo tercero, se rompería la equidad, el equilibrio, la armonía, la paz y la igualdad que debe prevalecer con las demás iglesias o credos religiosos en el País. No habría límite alguno que la contuviera habiendo elevado este derecho a rango constitucional.

Por otra parte, desde un punto de óptica negativo, también podría pensarse, en términos negativos, que nada consiguió la Iglesia Católica o mejor dicho, el Clero Católico Mexicano, pues por un lado se eliminó por completo el párrafo tercero de la iniciativa original que permitía la educación religiosa y de moral en las escuelas, públicas y privados, por lógica y, por otra parte, se dejó intacto el actual párrafo tercero del artículo 24 Constitucional que ordena que todos los cultos, ordinariamente, se deben celebrar dentro de los templos y, extraordinariamente, fuera de ellos, en términos de su Ley Reglamentaria.

Aún cuando no se aprobó, por el momento, el párrafo tercero de la Iniciativa presentada por el GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, que permitía, por ende y extensiva interpretación, al Clero Católico, dar clases de educación religiosa y moral, de acuerdo con sus convicciones, en las escuelas públicas y privadas, todavía se corre el peligro que dicho párrafo lo incluya el Senado de la República, si los representantes y los feligreses de los demás credos religiosos no se oponen a la reforma intentada por el Clero Católico y sus huestes panistas. De ahí la necesidad de enviar escritos, comunicados, emails o correos electrónicos, etc., a la Cámara de Senadores para que escuchen la voz del pueblo evangélico oponiéndose a la reforma, que realmente resulta innecesaria, pues en nuestro País gozamos de libertad religiosa y los únicos que se oponen a ella, frente a los demás credos religiosos, entre ellos, el nuestro, es precisamente el clero católico, a través de sus sacerdotes, obispos y arzobispos, en diversos Estados de la República, como Chiapas, Oaxaca, Hidalgo, Etc. En donde se sufre la persecución religiosa por parte de los católicos, manejados, azuzados, o permitidos, por sus clérigos dirigentes, y, en ocasiones, con la complicidad de las autoridades políticas y judiciales, que, excepcionalmente, en algunos lugares, se ponen al servicio de los perseguidores y de la intolerancia religiosa, producto del fanatismo y la ignorancia, pero que son los pocos en todo el territorio nacional y en medio del clima de libertades que tenemos en México.

Aún así, tal y como se encuentra aprobado por la Cámara de Diputados el texto de Reformas al artículo 24 Constitucional enviado a la Cámara de Senadores, se corre el peligro, de que, a futuro, el insaciable clero católico, que defiende únicamente sus intereses patrimoniales, que tiene como mira incrementar su patrimonio, sus riquezas terrenales, y no la predicación del evangelio en los términos que lo conocemos en LOS EVANGELIOS Y DE ACUERDO AL NUEVO TESTAMENTO, con base en lo logrado, a nivel constitucional, exija después la reforma al artículo 3º. Constitucional, para que el Clero Católico pueda impartir enseñanza o educación religiosa y moral, tipo credo católico, de acuerdo a las convicciones de sus padres, que en su mayoría son católicos, como también lo podrían exigir al Estado Mexicano, con base en los tratados internacionales ya mencionados anteriormente, pero que no se atreven a hacerlo porque el artículo 3º. Constitucional no se los permite así como tampoco se los permite el 130 de la Constitución, que garantiza la separación del Estado y las Iglesias y el Estado Laico.

Esperemos pues que esta reforma no prospere y sea devuelta a la Cámara de Diputados porque rompe el equilibrio social y quedarían en peligro las libertades de las minorías religiosas y el inalienable derecho de profesar, o no profesar, la creencia religiosa que más le agrade a cada uno, y no ser objeto de discriminación, coacción u hostilidad por causa de creencias religiosas, en las escuelas públicas o privadas.

Algunos grupos están pidiendo la aprobación de la Reforma al artículo 40 Constitucional para elevar a rango constitucional el carácter laico del Estado Mexicano, que se encuentra en la refrigeradora de la Cámara de Senadores, aún cuando cabe aclarar, que este tema es un tema espinoso, pues no solo abarca el tema de la libertad de creencias religiosas y la separación de Iglesias y Estado, sino también la amplia gama de libertades para los homosexuales, Gays, lesbianas, transexuales, etc., producto también del movimiento internacional de los derechos humanos de la ONU, que es otro azote de Atila contra las iglesias cristianas.

Estemos pues al pendiente de este proceso legislativo, tanto en la Cámara de Senadores como en las Legislaturas de los Estados, donde tiene que ser aprobada para que se considere reformado dicho artículo de manera cabal. Todavía podemos hacer algo para que no se apruebe. Todavía podemos oponernos.

México, D.F., a 7 de febrero de 2012.


3 comentarios hasta ahora

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  1. angel libertad
    angel libertadAutor 29/05/2012

    si observamos un monopolio religioso con la nuevas reformas a las leyes, pues demos por muerta la ley reglamentaria y acojamonos solo a lo que senala el pacto de San Jose. Es decir, ha dejarnos guiar por nuestras conciencias. Y asi nos olvidamos de reglamentar la religion. Ya que la conciencia es parte de. Si yo obro mal o bien, mi sola conciencia lo sabe, y sin ley o con ley, Dios nos va a juzgar a todos. La propuesta es sencilla. Se trata de acabar tambien con un negocio economico de pastores

  2. una realidad es vida
    una realidad es vidaAutor 29/02/2012

    Benito Juarez fue educado por religiosos,que verìa el que separo el edo. y la religiòn? sus intereses? no lo se, lo que si se que Dios lo permitiò y gracias a este artìculo soy libre de creer en la verdad que es Cristo. Y sabemos que desde siglos la iglesia romana se ha opuesto a la verdad y de una fe unica en Cristo como Dios y salvador.Usando medios para su propio beneficios que enrriquecen a Roma (italia y al vaticano).

  3. Lic. Eugenio Barrera H.
    Lic. Eugenio Barrera H.Autor 11/02/2012

    Interesante el artículo del Lic. Pedro Alcántara. Este me invita a reenviarlo y buscar la manera de presionar al Senado de la República para que no sea reformado el artículo 24 constitucional. Efectivamente el clero católico mexicano siempre ha pretendido volver a gobernar. Desde que don Benito Juárez promulgó las Leyes de Reforma, nacionalizando los bienes del clero y la separación del Estado con la Iglesia y por lo tanto la creación de un Estado Laíco. Sería un retroceso al Estado Moderno.

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