El derecho preferente de los padres sobre la educación de sus hijos

por Zabdiel A. Torres Virriel 05/08/2023 0 comentarios

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, firmada por México en 1948, dice en su artículo 26, párrafo 3: “Los padres tendrán el derecho preferente a elegir el tipo de educación de sus hijos”.

Este derecho fundamental, que nos parecería una obviedad, algo derivado del derecho natural, dado por Dios a los hombres, por el simple hecho de que son los padres los primeros responsables de cuidar, alimentar, sostener y educar a sus propios hijos, tuvo que ser redactado como parte de ese importante tratado internacional, después de la Segunda Guerra Mundial, por el peligro que representó que el Estado impusiera su propia ideología en los programas de estudio escolares. La terrible experiencia del Nacional Socialismo (mejor conocido como Nazismo), y de su “primo-hermano”, el fascismo (no por nada aliados en la gran guerra), donde el Estado utilizó la educación pública como un instrumento propagandístico y de adoctrinamiento, haciendo a un lado a los progenitores, hizo que los países vieran la necesidad de reconocer explícitamente el derecho preferente de los padres sobre la educación de sus hijos.

Una y otra vez este derecho fundamental ha sido reafirmado por diversos tratados internacionales. Lo vemos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Culturales (1966); en la Convención contra la Discriminación en la Educación (1960); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969); en el Protocolo de San Salvador (1988); en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989); en la  Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (1990); en la Carta Europea de Derechos Fundamentales (2000). México se ha adherido a la mayoría de estos protocolos internacionales y está obligado a respetar este derecho, no solo por el principio de derecho internacional PACTA SUNT SERVANDA, que en Latín significa “los tratados deben ser cumplidos”, sino porque en la reforma al art. 1 de la Constitución Mexicana en 2010 coloca a los tratados internacionales que México ha firmado, especialmente los referentes a los derechos humanos, en la misma jerarquía de leyes que el texto constitucional. Esto es que las normas internacionales a las que nuestro país se ha adherido son vinculantes para el Estado Mexicano.

Si bien el art. 3 de la Constitución afirma que corresponde al Estado la “rectoría de la Educación”, ésta se refiere a la facultad que tiene de regular y establecer las normas sobre la actividad educativa, pero esta facultad no puede ejercerse en menoscabo de los derechos fundamentales. Es decir, el Estado no puede violentar el derecho fundamental de los padres sobre la educación de sus hijos so pretexto de ejercer su facultad regulatoria. Al final de cuentas, el Estado Mexicano no es un estado totalitario que puede suspender las garantías individuales a capricho o sin razón.

Todo esto cobra mucha relevancia por el revuelo que ha causado la impresión de los nuevos libros de texto gratuito dentro de lo que el gobierno ha llamado “La Nueva Escuela Mexicana” y que han sido rechazados por diferentes sectores de la sociedad, particularmente por la Unión Nacional de Padres de Familia (UNPF), por considerarlos cargados de ideología género, con sesgos políticos y errores en su contenido. Esta unión de padres ha promovido un amparo para detener su distribución en los centros escolares. La Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa, Yadira Mena, otorgó la suspensión y decretó una medida cautelar el pasado 25 de mayo, cuyos términos fueron definidos el 29 de julio, donde requiere que la Secretaría de Educación Pública (SEP) demuestre que se han cumplido con las consultas con los diferentes actores sociales involucrados en la educación (incluyendo a los padres) y que se hayan realizado las pruebas piloto conducentes, en un plazo que lamentablemente ya expiró. Aunque el amparo presentado por la UNPF se orienta a aspectos de tipo administrativo, la respuesta que ha dado el Ejecutivo Federal ha puesto sobre la mesa la verdadera discusión de fondo: ¿quién tiene el derecho preferente sobre la educación de los hijos? ¿el Estado Mexicano está actuando como subsidiario en la educación o está imponiendo a la fuerza un tipo de educación de manera unilateral sin consultar a  otros actores, especialmente a los padres? En los próximos días veremos el desenlace de este capítulo en el que se pone a prueba el respeto a los derechos fundamentales en general, y a los derechos humanos en particular en México.


0 comentarios hasta ahora

Escribe un comentario

Añada un comentario ¡Sus datos están protegidos! Su correo electrónico no será publicado. No compartimos la información de nuestros usuarios con terceros. Todos los campos son requeridos.